Casación No. 132-2013

Sentencia del 09/10/2013

“...la entidad recurrente denunció que la Sala sentenciadora incurrió en interpretación errónea del artículo 1583 del Código Civil, ya que al no haberse celebrado los contratos, la SAT como tercero estaba obligada a devolver los impuestos que se pagaron (...)

Al confrontar el contenido de la norma impugnada y lo considerado en el fallo, este Tribunal advierte que la interpretación efectuada de la norma por la Sala sentenciadora es la correcta, ya que la misma establece que la rescisión o resolución de los contratos abarca a las parte contractuales (comprador y vendedor, en el presente caso), por lo que la Sala sentenciadora dentro de los hechos acreditados determinó las partes contractuales (...) en ningún momento consideró a la administración tributaria como parte dentro de los relacionados contratos de compra venta de bienes inmuebles, ya que es a estos a quienes la norma le concede el derecho de devolverse las cosas al estado en que se hallaban antes de celebrarse los contratos de compra venta de bienes inmuebles, de esa cuenta se advierte que la interpretación que hizo la Sala sentenciadora fue acertada de conformidad con lo que establece el artículo denunciado [1583 del Código Civil] y los hechos probados (...) resulta inviable pretender conferirle calidad de tercero a la administración tributaria, cuando la Sala tiene por acreditado que no ostenta dicha calidad...”